Lo que está detrás del sueldo justo
CONSTANZA HUBE Abogada y profesora UC
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CONSTANZA HUBE
A propósito de la discusión de los sueldos “justos”, es relevante poner la pelota al piso respecto de una serie de principios y derechos fundamentales que, salvo ciertas excepciones, parecieran pasar desapercibidos.
El primero es la libertad de trabajo y libertad de contratación, derechos reconocidos en la Constitución y que, en términos generales, se traducen en el derecho de toda persona a buscar, obtener, practicar y ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerada, profesión u oficio no prohibidos por la ley. Esta garantía implica, además, el derecho a la libre contratación. Ello le asegura al empleador un amplio poder de contratación de sus colaboradores; y al trabajador le permite vincularse autónomamente, acordando las condiciones en que deban ejecutarse las funciones o servicios y optando por las modalidades que establezca el ordenamiento laboral. Es relevante tener en cuenta estos aspectos para hacer frente a ciertas inclinaciones totalitarias que pretendan imponer quién debe trabajar en tal o cual lugar, y cuánto se debe ganar por dicho trabajo. ¿Se imagina si fuera el Estado el ente que determinara estas variables y condiciones? Y que ¿no sea fruto de la libertad de las personas de asociarse y contratar?
“La discusión no tiene que ver con un caso particular, sino más bien con el enfrentamiento ideológico entre la libertad y la intervención”.
Esto último se conecta con la autonomía universitaria. ¿Por qué? Si vamos a la historia, el principio de autonomía universitaria creado en el siglo XI y reconocido en Chile desde 1931, buscó proteger a las universidades, precisamente, de las presiones del poder político. Se expresa en que las universidades deberían poder elegir con autonomía su forma de gobierno, designar a sus autoridades, sus profesores, definir sus estatutos y planes de estudios, con el fin último de fomentar la transmisión y la creación de conocimientos. En este sentido, la autonomía de las universidades y así lo ha entendido el Tribunal Constitucional, sean públicas o privadas, se explica por el trascendental rol que cumplen en la sociedad. Dicha autonomía difiere de cualquiera otra que sea reconocida por el ordenamiento jurídico, ya que, por la propia naturaleza de estas instituciones, tal autonomía, sin llegar a ser ilimitada o absoluta, es una de las más amplias de todo nuestro sistema institucional.
La discusión que se ha generado durante esta semana, en torno al denominado “sueldo justo”, no tiene que ver con un caso particular, sino más bien con el enfrentamiento ideológico entre la libertad y la intervención; entre quienes creen en la autonomía de las personas para tomar las mejores decisiones y pactar entre ellos y quienes creen con su clásica superioridad moral, que pueden y deben definir quién trabaja, dónde trabaja y cuánto se gana.
Hace un par de semanas se cumplieron dos años desde que los chilenos le dijeron sí a la libertad y no al intervencionismo. Es bueno recordarlo.